Preguntas y Respuestas al Nuevo Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo

Tras la conclusión de dos semanas de confinamiento derivadas del estado de alarma decretado en 14 de marzo, el pasado sábado 28 de marzo un Consejo de Ministros extraordinario aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo que ordena la paralización de todas las “actividades no necesarias”.
El decreto que entra en vigor el 30 de marzo mantendrá su vigencia hasta el 9 de abril y establece una moratoria de 24 horas para adaptación de las empresas. Con poco tiempo de reacción por parte de los agentes económicos, administración y trabajadores, damos respuesta a las preguntas más frecuentes, que el documento puede plantear.
¿Qué actividades se consideran esenciales?

  • Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluidos alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución desde el origen hasta los establecimientos.
  • Las empresas que tengan que asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se sigan desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Las fuerzas armadas, cuerpos de seguridad del Estado y empresas de seguridad privada.
  • Trabajadores de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacidades, así como las personas que trabajen en centros de investigación donde se esté desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.
  • Trabajadores del hogar y cuidadores que trabajen para personas que trabajen en servicios esenciales.
  • Puntos de venta de prensa y medios de comunicación públicos y privados.
  • Empresas de servicios financieros y seguros.
  • Industria electrointensiva, siderúrgica y minera.
  • Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo y cualquier otro material necesario para la atención sanitaria.
  • Actividades de plantas de ciclo de producción continuo en las cuales la interrupción comporta daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
  • Industria aeroespacial y de defensa.
  • Empresas de telecomunicaciones de servicios informáticos
  • Empresas de servicios esenciales relacionados con la protección y atención de las víctimas de violencia de género.
  • Gestión de prestaciones públicas, subsidios y ayudas legales.
  • Gestorías.
  • Trabajadores de la justicia.
  • Servicios funerarios.
  • Sindicatos y patronal.
  • Servicios de limpieza y mantenimiento en empresas relacionadas en apartados anteriores.
  • Los que ya estén teletrabajando.
  • Trabajadores en situación de incapacidad temporal o afectados por ERTE.

¿Qué pasa si no se puede interrumpir la actividad de golpe?
El Artículo 5. “Adaptación de actividades.” del decreto establece que se permite seguir la actividad en aquellos casos en los que “resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad”. Teniendo en cuenta que “el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.
¿La medida afecta al teletrabajo?
El apartado e) del Artículo 1. “Ámbito subjetivo de aplicación” prevé que “Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.”
¿Cuándo se devuelven las horas no trabajadas?
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz ha declarado en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario, que los empleados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación de devolver las horas no trabajas.
¿En qué situación quedan los trabajadores ya afectados por un ERTE?
Los permisos retribuidos recuperables no afectarán a los trabajadores a quienes se les haya suspendido la actividad a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), estén de baja por incapacidad temporal o de permiso de maternidad y paternidad, trabajen en los servicios considerados esenciales o en actividades que hayan tenido que cerrar en consecuencia a la declaración del estado de alarma.
¿Ya no se pueden solicitar ERTEs?
Si, en los casos en los que los trabajadores estén sujetos a un ERTE de reducción de jornada (sin suspensión total de la actividad) se compensaría con esta medida supletoria, es decir, la parte de la jornada que hasta ahora se viniera realizando dejaría de hacerse por este permiso retribuido recuperable. Además, hay que tener en cuenta que los ERTE por fuerza mayor solo se podrán prolongar mientras esté vigente el estado de alarma.

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